La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado.
Condiciones
# Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita deben ser oficiales y cursados en centros autorizados.
# La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor, cuyos estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite la homologación.
# No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento aquellos títulos expedidos por una Institución universitaria extranjera, cuando parte de los estudios se hayan cursado en España a través de centros no autorizados para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos homologables académicamente a los universitarios oficiales del sistema educativo español.
# Los estudios o títulos obtenidos en el extranjero no serán objeto de homologación a los diplomas o títulos que las Universidades en uso de su autonomía, puedan establecer conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de Agosto, de Reforma Universitaria (BOE del 1 de septiembre).
# La convalidación de estudios parciales universitarios (aquéllos que no han finalizado con la obtención de un título) corresponde a la Universidad en la que el alumno pretenda continuar tales estudios.
Documentación Necesaria
Las Solicitudes han de ir acompañadas de:
1. Para la homologación al título español de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Licenciado, Ingeniero y Arquitecto:
* Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
* Título original o certificación original acreditativa de su expedición.
* Certificación académica de los estudios cursados (años académicos, asignaturas, calificaciones, horas, créditos, “campus” universitario donde se ha cursado cada año…).
* Programas de estudios (aportación voluntaria).
* Cualquier otro documento que el interesado desee aportar en apoyo de su solicitud.
2. Para la homologación al título español de Doctor:
* Certificación acreditativa de la nacionalidad (fotocopia compulsada del DNI o pasaporte).
* Fotocopia compulsada del título español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o credencial acreditativa del reconocimiento de dicho título en España.
* Título original de Doctor o certificación original acreditativa de su expedición.
* Certificación de los cursos de doctorado (si se cursan en el sistema extranjero).
* Memoria explicativa de la tesis, redactada en castellano.
* Un ejemplar de la Tesis, con indicación de los miembros del Jurado y calificación (no es necesaria su traducción).
Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática e ir acompañados en su caso de su correspondiente traducción al castellano.
Procedimiento de Homologación
# El trámite se iniciará por instancia presentada en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los registros administrativos.
# Es perceptivo solicitar el informe del Consejo de Universidades en todos los supuestos a los que no sea de aplicación algún Convenio Cultural sobre reconocimiento mutuo de títulos. En este último supuesto, el informe es facultativo.
# A través de ponencias constituidas por expertos se estudian los contenidos formativos y la duración de los títulos extranjeros a homologar y su comparación con los planes de estudio y contenidos formativos españoles y comunitarios.
# Efectuado el citado estudio, el Consejo de Universidades puede emitir los siguientes dictámenes:
1. Favorable a la homologación por tratarse de estudios equivalentes. En este caso se produce la homologación directa, que supone el reconocimiento en España de la validez oficial a efectos académicos del título extranjero.
2. Favorable a la homologación previa superación de una prueba de conjunto sobre aquellas materias en las que se aprecian carencias de formación, en aquellos supuestos en que la formación acreditada por los solicitantes no guarde suficiente equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente.
En este caso el solicitante deberá superar la prueba en una universidad española de su elección.
3. Desfavorable a la homologación en los casos en los que la formación es sustancialmente diferente.
# La resolución de concesión de homologación se realizará, en cada caso, mediante Orden del Ministerio de Educación y Cultura expedida por delegación por el Secretario General Técnico del Departamento.
La orden mencionada se formaliza mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
# La resolución denegatoria de la homologación otorga la posibilidad al interesado de solicitar la convalidación de estudios parciales en la Universidad española de su elección.
La tramitación se hará en:
# Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros Universitarios.
# Dirección: Paseo del Prado, 28. 28014 Madrid.